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Artículo 77

Reglas específicas

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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El procedimiento sumario se rige por las reglas del procedimiento ordinario previstas en el Capítulo I del Título Cuarto de la presente Ley, con las siguientes modificaciones:

a) Se corre traslado de la demanda con citación y emplazamiento de diez (10) días.

b) De la contestación de la demanda, no se corre traslado a la parte actora.

c) No se admite sustanciación de prueba alguna, con excepción de la contenida e incorporada en las actuaciones administrativas directamente relacionadas con la acción, en los términos del artículo 38 de la presente Ley.

d) Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, se corre vista al fiscal y se llama autos para sentencia.

(Artículo sustituido por la ley 2979)

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