Artículo 76
Trámite y resolución
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Del pedido de suspensión o sustitución, se correrá traslado por cinco (5) días a la contraria; si esta, al contestar, no se allana, el juez fijará, dentro de los diez (10) días siguientes, audiencia para que se agregue, realice y alegue sobre las pruebas, las que deben ofrecerse en los respectivos escritos.
El juez, antes o después de la audiencia, puede decretar las medidas para mejor proveer que considere pertinentes y debe dictar la resolución, previa vista, por cinco (5) días al fiscal, 23
dentro de los diez (10) días de encontrarse los autos en estado.
Si resuelve la suspensión, el juez le fijará un plazo máximo y el monto de la indemnización.
Si resuelve la ejecución sustitutiva, fijará el monto de la indemnización.
Las indemnizaciones que el juez fije se abonarán dentro de los sesenta (60) días de la notificación. En caso de no depositarse en plazo el importe de la indemnización fijada, a la orden del juez y para su pago sin más trámite, la suspensión o sustitución quedarán sin efecto.
(Artículo sustituido por la ley 2979)
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