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Artículo 75

Artículo 75

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Suspensión: casos. Puede disponerse la suspensión cuando la ejecución de la sentencia:

a) Determina la supresión o suspensión prolongada de un servicio público;

b) Motiva peligros de trastornos al orden público;

c) Determina la privación del uso colectivo de un afectado a ese uso, siendo éste real o actual, siempre que no medie interés público mayor;

d) Traba la percepción de tributos fiscales regularmente establecidos que no han sido declarados inconstitucionales por sentencia firme;

e) Provoca graves inconvenientes al tesoro público por la magnitud de la suma que debe abonarse, caso en el cual el Juez debe establecer el pago por cuotas, con actualización por desvalorización monetaria e intereses legales.

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