Artículo 74
Suspensión y ejecución sustitutiva
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia, la Administración Pública puede solicitar:
a) La suspensión de su ejecución, con la declaración de estar dispuesta a indemnizar los daños y perjuicios que la suspensión causa;
b) La sustitución de su ejecución cuando su cumplimiento puede suplirse por el pago de una indemnización.
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