EJUR · herramientas abiertas

Artículo 74

Suspensión y ejecución sustitutiva

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia, la Administración Pública puede solicitar:

a) La suspensión de su ejecución, con la declaración de estar dispuesta a indemnizar los daños y perjuicios que la suspensión causa;

b) La sustitución de su ejecución cuando su cumplimiento puede suplirse por el pago de una indemnización.

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