Artículo 73
Ejecución contra entidades no estatales
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
La ejecución de la sentencia contra entidades públicas no estatales, entidades privadas o personas de existencia visible, se cumple conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 70 segundo párrafo, 71 y 72.
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