EJUR · herramientas abiertas

Artículo 78

Reenvío legislativo

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

Ver en el visor de normas ↗

Son aplicables, a los procesos administrativos, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. (Artículo sustituido por la ley 2979)

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir