EJUR · herramientas abiertas

Artículo 6

Acto impugnable

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

Ver en el visor de normas ↗

Para la promoción por parte de los administrados de las acciones reguladas en este Código, es necesaria resolución expresa o tácita que agote la vía administrativa, conforme a los artículos 171, inciso a) 188, 189 y 190 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir