Artículo 6
Acto impugnable
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Para la promoción por parte de los administrados de las acciones reguladas en este Código, es necesaria resolución expresa o tácita que agote la vía administrativa, conforme a los artículos 171, inciso a) 188, 189 y 190 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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