EJUR · herramientas abiertas

Artículo 5

Improrrogabilidad de la competencia

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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La competencia procesal administrativa es improrrogable, pero el juez o la Sala Procesal Administrativa pueden comisionar a otros jueces la realización de diligencias en las causas sometidas a su decisión.

(Artículo sustituido por la ley 2979)

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