Artículo 5
Improrrogabilidad de la competencia
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
La competencia procesal administrativa es improrrogable, pero el juez o la Sala Procesal Administrativa pueden comisionar a otros jueces la realización de diligencias en las causas sometidas a su decisión.
(Artículo sustituido por la ley 2979)
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