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Artículo 4

Competencia de la Sala Procesal Administrativa

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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La Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, entiende:

a) En grado de apelación, en los recursos contra las sentencias definitivas, interlocutorias y demás providencias que causen gravamen irreparable, dictadas por los jueces de Primera Instancia con competencia en lo Procesal Administrativo.

b) En las recusaciones y excusaciones de sus propios miembros, de los magistrados y de los integrantes del Ministerio Público que actúan en su fuero.

c) En forma exclusiva, en las cuestiones de competencia por razón de la materia procesal administrativa, suscitadas entre los colegios de Jueces competentes de la Provincia, de oficio o a petición de parte, previa vista fiscal.

d) En las aclaratorias interpuestas contra las sentencias y resoluciones dictadas por la misma Sala, y las admisiones o inadmisiones de los Recursos Extraordinarios Federales interpuestos contra sus sentencias.

e) En los recursos de queja por apelación denegada respecto de los jueces de Primera Instancia, cuando la materia sea procesal administrativa.

f) (Inciso derogado por la ley 3049)

(Artículo sustituido por la ley 2979)

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