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Artículo 7

Pago previo

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Para interponer acción procesal administrativa contra las decisiones que imponen obligaciones de dar sumas de dinero, es necesario el pago previo de las obligaciones tributarias vencidas. Exceptúase las multas, recargos, intereses y otros accesorios.

Si el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria vence durante la sustanciación del juicio, el interesado deberá acreditar haber cumplido la obligación dentro de los diez (10) días del vencimiento. Si no lo hace se lo tendrá por desistido de la acción.

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