Artículo 80
Extinción de pleno derecho
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
En los casos de cumplimiento del objeto, imposibilidad de un hecho sobreviniente, expiración del plazo y acaecimiento de una condición resolutoria, el acto administrativo se extingue de pleno derecho, sin necesidad de otro posterior, siendo los efectos de la extinción para el futuro.
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