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Artículo 34

Artículo 34

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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De competencia. Los conflictos positivos o negativos de competencia entre órganos o entes administrativos serán resueltos administrativamente por los órganos y en los casos que se indican en esta Ley, excepto en los supuestos en que constitucionalmente corresponde resolver al Tribunal Superior de Justicia.

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