Artículo 34
Artículo 34
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
De competencia. Los conflictos positivos o negativos de competencia entre órganos o entes administrativos serán resueltos administrativamente por los órganos y en los casos que se indican en esta Ley, excepto en los supuestos en que constitucionalmente corresponde resolver al Tribunal Superior de Justicia.
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