Artículo 33
Intervención administrativa. Plazos
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La intervención podrá tener un plazo de hasta seis (6) meses, prorrogable por otros tres (3). Si en el acto que declara la intervención no se ha fijado plazo, se entenderá que ha sido establecido en seis (6) meses.
Vencido el plazo o su prórroga, en su caso, la intervención caducará automáticamente y de pleno derecho, reasumiendo sus atribuciones las autoridades superiores de la entidad, si no hubieran sido separadas de sus cargos.
Si vencido el plazo de la intervención no hubiera ninguna de las autoridades superiores de la entidad que pueda asumir la dirección, el interventor lo hará saber al Poder Ejecutivo; tratándose de entidades no estatales, lo hará saber además a la asamblea de la entidad. En ambos casos continuará interinamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se resuelva la integración de la referidas autoridades.
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