Artículo 32
Intervención administrativa. Atribuciones
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La intervención no implica la caducidad de las autoridades de la entidad intervenida. Tratándose de entidades estatales su separación deberá ser resuelta expresamente por el Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones vigentes.
El interventor tiene sólo aquellas atribuciones que sean imprescindibles para solucionar la causa que ha motivado la intervención y en ningún caso podrá ejercer mayores competencias que las que correspondían a las autoridades superiores del ente.
Los actos del interventor en el desempeño de sus funciones se considerarán realizados por la entidad intervenida, con respecto a terceros.
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