EJUR · herramientas abiertas

Artículo 31

Intervención administrativa. Causas y formas

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El Poder Ejecutivo podrá intervenir las

entidades descentralizadas en los siguientes casos:

a) Suspensión grave e injustificada de la actividad a cargo del ente.

b) Comisión de graves o continuadas irregularidades administrativas.

c) Existencia de un conflicto institucional insoluble dentro del ente.

La intervención deberá resolverse en acuerdo de ministros.

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