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Artículo 3

Principios

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El ejercicio de toda actividad administrativa se sujetará a los siguientes principios:

a) Legalidad: La Administración Pública actúa sometida al ordenamiento jurídico, debiendo

asegurar la igualitaria participación de los administrados y la publicidad de las actuaciones.

b) Defensa: La garantía de defensa y el debido proceso administrativo comprenden el derecho de los administrados a ser oídos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada.

c) Gratitud: Las actuaciones promovidas para la impugnación de decisiones administrativas están exentas de impuestos y tasas. No habrá condena en costas, sin perjuicio de las acciones 2 indemnizatorias que correspondieran.

d) Oficialidad: La autoridad administrativa debe impulsar e instruir de oficio el procedimiento administrativo e investigar la verdad material.

e) Informalismo: Los administrados no verán afectados sus derechos por la inobservancia de exigencias formales, que puedan ser cumplidas posteriormente sin afectar derechos de terceros.

f) Eficacia: Los trámites administrativos se ajustarán a las reglas de celeridad, economía y sencillez para el eficaz ejercicio del poder y resguardo de los derechos.

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