Artículo 4
Fuentes y caracteres
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La competencia de los órganos administrativos, es el conjunto de atribuciones que, en forma expresa o razonablemente implícita, confieren la Constitución nacional, la Constitución provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos. Es irrenunciable e improrrogable. Debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos por las disposiciones normativas pertinentes.
La demora o el no ejercicio inexcusables de la competencia, constituye falta reprimible, según su gravedad, con las sanciones previstas en el estatuto del empleado público u otras normas especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil, penal o política en que incurriere el agente.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.