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Artículo 2

Regulación

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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La organización, actividad y relación de las personas públicas, estatales y no estatales, se presumen regidas por el derecho público y sólo por norma expresa se considerarán excluidas de la regulación establecida por esta Ley y de toda otra que integre el derecho administrativo provincial.

La organización, actividad y relación de las personas privadas sólo se considerarán sometidas a esta Ley y a las demás que integren el derecho administrativo provincial, cuando la ley expresamente lo disponga o surja en forma indudable del tipo de función ejercida.

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