Artículo 24
Jerarquía
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los superiores jerárquicos de los órganos desconcentrados tienen sobre éstos todas las atribuciones inherentes al poder jerárquico establecidas en el artículo 19, excepto:
a) Dar órdenes particulares acerca de cómo resolver un asunto concreto comprendido en las competencias desconcentradas.
b) Transferir las competencias desconcentradas mediante avocación y sustitución.
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