Artículo 19
Atribuciones del superior
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El superior en ejercicio del poder jerárquico tiene las siguientes atribuciones:
a) Emitir órdenes generales o particulares, instrucciones y circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior.
b) Dictar reglamentos internos a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.
c) Vigilar la acción del inferior empleando todos los medios necesarios para ese fin, que no estén jurídicamente prohibidos.
d) Ejercer la competencia disciplinaria.
e) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, de oficio o a petición del administrado.
f) Transferir competencias administrativas o su ejercicio.
g) Resolver los conflictos administrativos de competencia, pecuniarios y de control.
h) Resolver las impugnaciones administrativas.
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