Artículo 18
Poder jerárquico
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los órganos superiores tienen poder jerárquico sobre las actividades 5 de los órganos que de ellos dependen, tanto en razón de legitimidad como de oportunidad, salvo que por norma legislativa o reglamentaria se haya otorgado al agente discrecionalidad o competencia técnica y, en este caso, en la medida establecida por dicha norma.
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