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Artículo 17

Relación jerárquica

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Habrá relación jerárquica entre superior e inferior cuando en la competencia del primero esté comprendida la del segundo por razón del territorio y de la materia.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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