EJUR · herramientas abiertas

Artículo 20

Atribuciones del inferior

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

Compete a los órganos inferiores producir todas las actuaciones administrativas mandadas a ejecutar por el ordenamiento jurídico y por órganos superiores jerárquicos. En el procedimiento administrativo, los órganos inferiores al competente para resolver deben:

a) Recibir los escritos y pruebas presentados por los interesados, permitir el acceso de éstos y sus representantes o letrados a las actuaciones administrativas, en cualquier estado en que se encuentren, salvo que fueren declaradas reservadas o secretas.

b) Remitir al archivo expedientes por decisión expresa emanada de órgano superior competente, notificada al interesado y firme.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir