Artículo 20
Atribuciones del inferior
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Compete a los órganos inferiores producir todas las actuaciones administrativas mandadas a ejecutar por el ordenamiento jurídico y por órganos superiores jerárquicos. En el procedimiento administrativo, los órganos inferiores al competente para resolver deben:
a) Recibir los escritos y pruebas presentados por los interesados, permitir el acceso de éstos y sus representantes o letrados a las actuaciones administrativas, en cualquier estado en que se encuentren, salvo que fueren declaradas reservadas o secretas.
b) Remitir al archivo expedientes por decisión expresa emanada de órgano superior competente, notificada al interesado y firme.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.