EJUR · herramientas abiertas

Artículo 21

Deber de obediencia

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Todos los agentes públicos deben obediencia a sus superiores. Los órganos inferiores no pueden impugnar la actividad de sus superiores; los agentes públicos podrán hacerlo en defensa de un derecho propio.

Los órganos consultivos y los de control no están sujetos a subordinación en cuanto a sus atribuciones técnicas como tales, pero sí en los demás aspectos de su actividad.

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