Artículo 21
Deber de obediencia
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Todos los agentes públicos deben obediencia a sus superiores. Los órganos inferiores no pueden impugnar la actividad de sus superiores; los agentes públicos podrán hacerlo en defensa de un derecho propio.
Los órganos consultivos y los de control no están sujetos a subordinación en cuanto a sus atribuciones técnicas como tales, pero sí en los demás aspectos de su actividad.
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