Artículo 22
Legitimidad de la orden
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El órgano subordinado tiene el deber de controlar la legitimidad de la orden que se le imparta, a los efectos de verificar si adolece de vicios jurídicos calificados como muy graves en los términos de esta Ley. Comprobada la concurrencia de tales vicios el inferior queda exceptuado de la obediencia debida. El cumplimiento de la orden jurídicamente inexistente hace pasible de responsabilidad al órgano ejecutante.
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