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Artículo 150

Artículo 150

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Por presentación del interesado. Si de una presentación del interesado o su representante surgiera en forma clara e indudable que está en conocimiento fehaciente de un acto, se tendrá el mismo por notificado.

La notificación surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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