Artículo 150
Artículo 150
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Por presentación del interesado. Si de una presentación del interesado o su representante surgiera en forma clara e indudable que está en conocimiento fehaciente de un acto, se tendrá el mismo por notificado.
La notificación surtirá efectos desde la fecha de la presentación.
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