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Artículo 151

Artículo 151

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Por cédula. La notificación se hará en el domicilio real o especial según corresponda. El empleado designado a tal efecto llevará por duplicado una cédula en la que esté transcripta la resolución que deba notificarse.

Deberá fechar y firmar la copia, entregándola a la persona a la cual deba notificar, o en su defecto, a otra de la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio.

En el original de la cédula, destinado a ser agregado al expediente, se dejará constancia del día, hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma del notificado o de la persona que recibiera la cédula o dejando constancia que se negó a firmar.

Cuando la cédula no fuera recibida personalmente por el destinatario, el oficial notificador deberá dejar constancia del documento de identidad de la persona que la reciba y el vínculo o relación existente con el destinatario.

Cuando no se encontrase la persona a notificar y ninguna otra quiera recibir la copia o se negaran a identificarse, la fijará en la puerta, la introducirá bajo la misma o en el lugar destinado a la correspondencia, si lo hubiere, dejando constancia en el original de la cédula.

La notificación surtirá efectos desde la fecha de entrega de la copia de la cédula que conste en el

original.

Si hubiera diferencia entre el original y la copia se estará a las constancias de la copia.

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