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Artículo 149

Artículo 149

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Por recepción de copias. La recepción de copias de todo o parte del expediente implicará la notificación al que las reciba de todos los actos contenidos en las copias, debiendo dejarse constancia en el expediente.

La notificación se tendrá por realizada en la fecha de la constancia referida en el párrafo anterior.

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