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Artículo 15

Subrogación

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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En caso de excusación o recusación la competencia se transferirá del órgano excusado o recusado al subrogante previsto por el ordenamiento jurídico. A falta de previsión será designado por el superior jerárquico del órgano subrogado.

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