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Artículo 132

Comprobante y constancia

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Cuando se presenten escritos que inicien un procedimiento se dará a los interesados un comprobante que acredite su presentación y el número de expediente correspondiente. Sin perjuicio de ello, todo el que presente escritos, inicie o no un procedimiento, puede

exigir que se le certifiquen y devuelvan en el acto las copias del escrito, dejándose constancia en ellas de haberse recibido el original, con la fecha, sello del órgano, firma del agente receptor y aclaración de dicha firma.

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