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Artículo 131

Remisión postal

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de su imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador; o bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en el momento de ser despachado.

En caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito. En su defecto se considerará que la presentación se hizo en plazo.

Cuando se empleare el medio telegráfico para contestar traslados o vistas o interponer recursos o reclamaciones, se entenderá presentado en la fecha de su imposición en la oficina postal.

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