Artículo 131
Remisión postal
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de su imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador; o bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en el momento de ser despachado.
En caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito. En su defecto se considerará que la presentación se hizo en plazo.
Cuando se empleare el medio telegráfico para contestar traslados o vistas o interponer recursos o reclamaciones, se entenderá presentado en la fecha de su imposición en la oficina postal.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.