Artículo 133
Identificación
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La identificación con que se inicie un expediente será conservada a través de las actuaciones sucesivas, cualesquiera fueren los órganos o entes que intervengan en su trámite.
Queda prohibido asentar en el expediente otro número o sistema de identificación que no sea el asignado por el órgano iniciador.
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