EJUR · herramientas abiertas

Artículo 133

Identificación

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

La identificación con que se inicie un expediente será conservada a través de las actuaciones sucesivas, cualesquiera fueren los órganos o entes que intervengan en su trámite.

Queda prohibido asentar en el expediente otro número o sistema de identificación que no sea el asignado por el órgano iniciador.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir