Artículo 120
Mandato por acta
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El mandato también podrá otorgarse por acta ante la autoridad administrativa. El acta contendrá una simple relación de la identidad y domicilio del compareciente, designación de la persona del mandatario y, en su caso, mención de las facultades especiales que se le confiera.
Cuando se faculte a percibir sumas de dinero, se requerirá poder otorgado ante escribano público.
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