Artículo 119
Gestores
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
En casos urgentes y bajo la responsabilidad del representante podrá admitirse la intervención de quienes invocan una representación. Si no la acreditaren o no se ratificase la gestión dentro del plazo de diez (10) días, se ordenará el desglose y la devolución de las presentaciones.
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