Artículo 118
Representación convencional
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los apoderados acreditarán su personería desde la primera intervención que hagan en nombre de sus mandantes, con el instrumento público correspondiente, o con una carta poder con firma autenticada por autoridad judicial, policial o notarial.
En caso de encontrarse el instrumento agregado a otro expediente que tramite en la misma entidad, bastará la certificación de la autoridad administrativa correspondiente. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el apoderado o patrocinante. De oficio o a petición de interesado podrá intimarse la presentación del original.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.