Artículo 117
Representación legal
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar con el primer escrito los instrumentos que acrediten la calidad invocada.
Sin embargo, los padres que comparezcan en representación de sus hijos menores y el cónyuge que lo haga en nombre del otro, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que fundadamente les fueran requeridas.
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