EJUR · herramientas abiertas

Artículo 116

Capacidad

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

Los menores, mayores de dieciocho (18) años, tendrán capacidad procesal para intervenir directamente en los procedimientos como parte interesada en la defensa de sus propios derechos subjetivos. Deberá darse intervención al Ministerio Pupilar cuando ello sea necesario, en virtud de lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Civil.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir