EJUR · herramientas abiertas

Artículo 115

Intervención

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Los interesados podrán participar en el procedimiento administrativo personalmente o por intermedio de sus representantes legales o convencionales. Cuando un interesado tome intervención en un procedimiento con posterioridad a su iniciación, éste no se retrotraerá, salvo para asegurar el ejercicio del derecho de defensa.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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