Artículo 115
Intervención
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los interesados podrán participar en el procedimiento administrativo personalmente o por intermedio de sus representantes legales o convencionales. Cuando un interesado tome intervención en un procedimiento con posterioridad a su iniciación, éste no se retrotraerá, salvo para asegurar el ejercicio del derecho de defensa.
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