Artículo 114
Derechos subjetivos públicos
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Las situaciones jurídicas subjetivas que titularizan los
administrados se denominan derechos subjetivos públicos.
Entiéndese por derecho subjetivo público la facultad de exigir para resguardo propio o de la legalidad misma, prestaciones o abstenciones administrativas debidas a los administrados en situación de exclusividad, concurrencia o generalidad.
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