EJUR · herramientas abiertas

Artículo 114

Derechos subjetivos públicos

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

Las situaciones jurídicas subjetivas que titularizan los

administrados se denominan derechos subjetivos públicos.

Entiéndese por derecho subjetivo público la facultad de exigir para resguardo propio o de la legalidad misma, prestaciones o abstenciones administrativas debidas a los administrados en situación de exclusividad, concurrencia o generalidad.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir