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Artículo 121

Cesación de la representación

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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La representación cesa:

a) Por renovación expresa hecha en el expediente. No la revoca la presentación personal del representado o de otro representante.

b) Por renuncia una vez notificado el representado en su domicilio real.

c) Por haber terminado la personalidad en virtud de la cual actuaba el representado o el propio representante.

d) Por muerte o incapacidad sobreviniente del representado o representante.

En estos casos se suspenderán los trámites desde el momento en que conste en el expediente la causa de la cesación, salvo el caso del inciso b), en la cual la suspensión se producirá una vez notificado el representado en su domicilio.

Se acordará plazo al interesado, a sus representantes o sucesores para comparecer personalmente u otorgar nueva representación.

En los casos del inciso d), si se hubieran realizado trámites después de la muerte y antes de la resolución de suspensión, en los cuales debiera haber tenido participación el interesado o sus sucesores, se retrotraerán los procedimientos a efectos de asegurarles el derecho de defensa.

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