Artículo 112
Sanciones
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Las sanciones que, según la naturaleza y gravedad de las faltas, podrán aplicarse indistinta o acumulativamente son:
a) Testación de frases.
b) Exclusión de las audiencias.
c) Apercibimiento.
d) Multa de cien mil pesos ($ 100.000) a quinientos mil pesos ($ 500.000).
Las sanciones son recurribles sólo ante el mismo órgano que las aplicó, excepto la sanción de multa que también lo es ante el superior jerárquico cuando lo hubiere.
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