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Artículo 112

Sanciones

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Las sanciones que, según la naturaleza y gravedad de las faltas, podrán aplicarse indistinta o acumulativamente son:

a) Testación de frases.

b) Exclusión de las audiencias.

c) Apercibimiento.

d) Multa de cien mil pesos ($ 100.000) a quinientos mil pesos ($ 500.000).

Las sanciones son recurribles sólo ante el mismo órgano que las aplicó, excepto la sanción de multa que también lo es ante el superior jerárquico cuando lo hubiere.

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