Artículo 111
Faltas
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La autoridad velará por el decoro y buen orden de las actuaciones. Podrá a tal efecto aplicar sanciones a los interesados intervinientes o sus representantes que:
a) Obstruyan la tramitación.
b) Ofendan o no guarden el respeto debido a la autoridad, a otros interesados y a terceros.
c) Perturben las audiencias.
d) Falten al deber de probidad y lealtad procesal.
Las faltas cometidas por los agentes administrativos, por las que incumplan deberes propios o violen derechos de los interesados en el procedimiento, serán sancionadas conforme a sus leyes especiales.
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