Artículo 11
Delegación. Revocación
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El delegante puede en cualquier tiempo revocar total o
parcialmente la delegación debiendo disponer, de modo expreso en el mismo acto, si reasume el ejercicio de las atribuciones delegadas o las transfiere a otro órgano, sin perjuicio de la facultad de avocarse al conocimiento y decisión de un asunto concreto conforme al artículo 13.
La renovación de la delegación surte efectos desde su notificación o publicación según haya sido la delegación particular o general, respectivamente. 4
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