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Artículo 13

Avocación

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El órgano superior puede asumir el ejercicio de las competencias propias de sus órganos inferiores jerárquicos avocándose al conocimiento y decisión de cualquier cuestión concreta, salvo norma legal o reglamentaria en contrario.

El delegante también puede avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda al delegado en virtud de la delegación general.

La avocación produce efectos desde su notificación.

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