Artículo 13
Avocación
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El órgano superior puede asumir el ejercicio de las competencias propias de sus órganos inferiores jerárquicos avocándose al conocimiento y decisión de cualquier cuestión concreta, salvo norma legal o reglamentaria en contrario.
El delegante también puede avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda al delegado en virtud de la delegación general.
La avocación produce efectos desde su notificación.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp