Artículo 10
Delegación. Responsabilidad
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El delegado es responsable por el ejercicio de la competencia transferida frente al ente público y a los administrados. Sus actos son impugnables en primer lugar ante el mismo órgano, y posteriormente ante el delegante, conforme a las disposiciones de esta Ley.
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