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Artículo 9

Delegación. Forma

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Todo órgano puede transferir el ejercicio de sus competencias propias a sus inferiores jerárquicos; salvo norma legal o reglamentaria en contrario.

La delegación debe ser expresa y contener, en el mismo acto, una clara y concreta enunciación de las tareas, facultades y deberes que comprende la transferencia de competencia.

El acto de delegación tendrá eficacia jurídica desde su publicación en el Boletín Oficial cuando se tratara de delegación general y desde su notificación si fuera particular.

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