Artículo 96
Demanda - Sustanciación - Allanamiento
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La demanda por tercería debe deducirse contra las partes del proceso principal y se sustancia por el trámite del juicio ordinario o de los incidentes, según lo determine el Juez o Jueza atendiendo a las circunstancias propias del caso.
El allanamiento y los actos de admisión realizados por el embargado no pueden ser invocados en perjuicio del embargante.
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