Artículo 95
Efectos sobre el principal de la tercería de mejor derecho
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si la tercería es de mejor derecho, previa citación del tercerista, el Juez o Jueza puede disponer la venta de los bienes, suspendiéndose el pago hasta que se decida sobre la preferencia salvo si se otorga fianza para responder a las resultas de la tercería. El tercerista es parte necesaria en las actuaciones relativas al remate de los bienes.
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