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Artículo 679

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Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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El laudo de los amigables componedores es recurrible del mismo modo como las sentencias de los árbitros de derecho, siendo irrenunciables los de aclaratoria y nulidad, fundada ésta en falta esencial del procedimiento, haber fallado los árbitros fuera del plazo o sobre puntos no sometidos a juzgamiento.

Presentada la demanda, el Juez o Jueza da traslado a la otra parte por cinco (5) días. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el Juez o Jueza resuelve acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.

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