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Artículo 67

Transacción - Conciliación - Desistimiento - Caducidad de instancia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Si el juicio termina por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento; en cuanto a las partes que no lo suscribieron se aplican las reglas generales.

Si el proceso se extingue por desistimiento, las costas son a cargo de quien desiste, salvo cuando se deba exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se lleve a cabo sin demora injustificada.

Exceptuase, en todos los casos, lo que puedan acordar las partes en sentido contrario.

Declarada la caducidad de la primera instancia, las costas del juicio deben ser impuestas al actor.

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